
Los diputados Federico Döring Casar y César Israel Damián Retes (PAN) impulsan una iniciativa para reformar el Código Penal Federal, con el objetivo de incorporar un capítulo denominado “Delitos en contra de la vida y el bienestar animal cometidos por actos de maltrato o crueldad” y establecer sanciones más severas por esta agresión.
La propuesta plantea incluir los artículos 420 Bis 1, 420 Bis 2, 420 Bis 3 y 420 Bis 4, y señalar que al que dolosamente por sí o por interpósita persona realice actos de maltrato o crueldad en contra del bienestar de algún ejemplar de cualquier especie animal perteneciente a una especie doméstica o silvestre provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Las penas, agrega, se incrementarán hasta en dos terceras partes, cuando se haga uso de métodos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía y sufrimiento al animal; y se aumentarán hasta en una mitad, a quien sacrifique animales de compañía para consumo humano.
Mientras que a quien realice dichos actos causándole al ejemplar lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces la UMA, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Dichas penas, indica, se incrementarán hasta en dos terceras partes cuando se ponga en peligro la vida de la especie animal; cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte su normal funcionamiento, y se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal.
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientas a mil veces la UMA vigente, a aquella persona que utilice a un animal perteneciente a una especie doméstica o silvestre con fines sexuales, es decir, a la práctica de actos de zoofilia, la promoción y difusión que incite a la misma, así como la venta, distribución y exhibición de material pornográfico de animales.
Subraya que las sanciones se incrementarán en una mitad si la persona que los lleva a cabo por sí o por interpósita persona los capta en fotografía o videos. Asimismo, se incrementará la pena a quien los haga públicos por cualquier medio.
El documento, turnado a la Comisión de Justicia, sostiene que el maltrato animal no solo afecta a los propios seres vivos, sino que está vinculado con otros delitos como la violencia intrafamiliar, el crimen organizado y la explotación sexual. Diferentes estudios han demostrado que quienes cometen actos de crueldad contra los animales son más propensos a cometer crímenes violentos contra los seres humanos, lo que hace urgente la intervención del Estado.
En México, añade, el maltrato y la crueldad en contra de los animales no son considerados delitos graves en la mayoría de los estados, lo que permite que los agresores evadan la acción de la justicia o en su caso las sanciones que les son impuestas no sean significativas o acordes a las conductas antijurídicas realizadas. Aunque algunas entidades cuentan con legislación específica para sancionarla, carecen de uniformidad y de aplicación efectiva a nivel nacional.
Por ello, la reforma al Código Penal Federal es un paso indispensable para la protección integral de los animales en México, asegurando que los responsables de actos de crueldad enfrenten consecuencias proporcionales a sus delitos, afirma.