El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputado Leonel Godoy Rangel (Morena), fundamentó el dictamen que reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política.
En sesión presencial de la Cámara de Diputados, indicó que el dictamen a la minuta busca proporcionar certeza jurídica y claridad para reafirmar la improcedencia de los medios de control constitucional, acciones de constitucionalidad, controversias constitucionales y amparo que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Carta Magna.
Se mantiene, dijo, la acción de constitucionalidad y la controversia constitucional en los términos previstos en el artículo 105.
“No hay ninguna modificación a este derecho de los estados, de los municipios, de la Federación, de los poderes, de los partidos, de los grupos parlamentarios, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Fiscalía General de la República”, aclaró.
Godoy Rangel subrayó que las controversias constitucionales y la acción de constitucionalidad se mantienen como están actualmente vigentes en la Constitución.
Por ello, recalcó, la reforma tiene como propósito adicionar un quinto párrafo al artículo 105 para señalar y enfatizar la improcedencia de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adicciones o reformas a la Carta Magna.
También se busca reformar el artículo 107 para que contemple que el amparo no procederá contra adiciones o reformas a la Constitución.
“El juicio de amparo sigue tal cual, solo lo que establecía el artículo 61 fracción primera de la Ley de Amparo se traslada tal cual al artículo 107 constitucional, pero el juicio de amparo contra expropiaciones, violaciones a derechos humanos, privaciones ilegales contra la libertad, desalojos, contra todo lo que el juicio de amparo siempre ha tenido, continúa como tal”, añadió.
El diputado precisó que las reformas y adiciones guardan completa relación con los principios constitucionales que establece el artículo 135 de la Carta Magna, el cual dispone cómo puede ser reformada, adicionada y derogada. “Por eso la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede modificar el texto constitucional; no hay ninguna disposición en el texto que permita que eso ocurra”.