Impulsan iniciativa para que defensores jurídicos no tengan que registrarse ante los órganos jurisdiccionales

La diputada Díaz Tejeda plantea cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales Con el objetivo de establecer que los defensores o asesores jurídicos de un imputado no tienen la obligación de estar registrados ante los órganos jurisdiccionales para llevar a cabo una defensa adecuada e inmediata, la diputada propuso adicionar el Código Nacional de Procedimientos Penales. BOLETINES Inicio

 La propuesta, que plantea agregar un párrafo a los artículos 17 y 116 de dicho Código, señala que los tribunales no podrán establecer como requisito que defensores o asesores jurídicos cuenten con un registro previo ante los órganos jurisdiccionales, y está imposición queda prohibida.

La iniciativa refiere que dicho requisito no está contemplado en la legislación vigente. No obstante, el Consejo de la Judicatura Federal emitió un Acuerdo General 24/2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2005, en el que estableció el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

La reforma, indica, busca eliminar dicha exigencia administrativa y que los ciudadanos tengan garantizado su derecho a una representación legal adecuada. Menciona que dicho requisito se considera un exceso que dificulta el acceso a la justicia tanto para los abogados como para sus clientes, esto se puede interpretar como una obstrucción al acceso a la justicia, un derecho fundamental que debe ser protegido.

Resalta que una de las barreras actuales en el sistema penal es la obligatoriedad de que los abogados registren su cédula profesional ante el Poder Judicial de la Federación (PJF) para poder comparecer. Esta medida, que también se está adoptando en algunos tribunales locales, podría requerir que los litigantes registren su cédula profesional en hasta 32 jurisdicciones diferentes, lo que resulta en una carga administrativa excesiva y una formalidad innecesaria.

La obligatoriedad del registro de la cédula profesional, recalca, coarta el derecho al ejercicio profesional, ya que el hecho de poseer cédula y título otorga la patente para ejercer como profesional en derecho, y la imposición de trámites adicionales no previstos en la ley vulnera este derecho.

Además, agrega, existen métodos alternativos para corroborar la identidad del abogado, como el uso de la credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), pasaporte, y la consulta obligatoria del número de cédula en la página de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

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