El fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, obtuvo una suspensión de plano en contra del traslado del que fue objeto anoche del Reclusorio Preventivo Varonil Sur al Centro Federal de Reinserción Social 1 (CEFERESO) Altiplano, en Almoloya de Juárez, donde pasó su primera noche.
Sin embargo, la Fiscalía General de Justicia capitalina (FGJ) aclaró que no solicitó el traslado del imputado al penal federal del Altiplano.
El vocero de la institución, Ulises Lara, informó que sólo participó en el traslado en cumplimiento a una solicitud de la que no aclaró su origen.
“Respecto al traslado de Uriel “N” fiscal general del estado de Morelos del Reclusorio Preventivo Varonil Sur al Centro Federal de Readaptación Social número 1, conocido como el Altiplano, que esta Fiscalia General de Justicia no solicitó ni ordenó su reubicación como se ha señalado equivocadamente.
“Personal de esta fiscalía participó únicamente en apoyo a su traslado con personal y vehículos de la Policía de Investigación porque así le fue expresamente solicitado”, apuntó.
En tanto, defensa de Carmona presentó la demanda de juicio de amparo ante el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal, luego de la determinación de sacar al fiscal del centro penitenciario capitalino para llevarlo, sin aparente fundamento, al penal federal de máxima seguridad en Almoloya de Juárez.
En la solicitud de amparo, se establece el reclamo en contra de la incomunicación, el egreso del detenido del Reclusorio Sur con fines de ejecutar actos de privación de la vida, ataques a su libertad personal, desaparición forzada, deportación, expulsión, proscripción, destierro, extradición o cualquier a que prohíba la Ley de Amparo.
En el expediente 806/2023 se establece que se concede la suspensión de plano.
En consecuencia se envió a un actuario judicial al Reclusorio Sur para cerciorarse si Uriel Carmona Encuentra físicamente en ese centro de reclusión.
De no ser así, deberá trasladarse al penal del Altiplano para efecto de notificar a las autoridades penitenciarias de la federación respecto a la determinación judicial y solicitar la presencia del quejoso.
“Hecho lo anterior, el actuario judicial deberá cerciorarse a disposición de qué autoridad se encuentra el quejoso y además asentar dicha información en el acta respectiva, a efecto de que este juzgado esté en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda.
Se requiere al encargado de la custodia de (****), para que lo ponga ante la presencia del actuario y permita el acceso del funcionario judicial al lugar en que se encuentra éste para el debido cumplimiento de lo acordado, apercibido que de no hacerlo se procederá en términos del artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, para los efectos correspondientes.