
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política.
En lo general, se emitieron 368 votos a favor, 101 en contra y cero abstenciones, con las modificaciones presentadas por integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana y aceptadas por la Asamblea, así como la fe de erratas.
El dictamen es producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
Establece que la nueva legislación será de orden público, interés social, observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto establecer los fines y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como los mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones, autoridades y los entes que lo integran, a efecto de eficientar los trabajos para prevenir, investigar y perseguir los delitos, las causas que los generan y lograr la paz social.
Las acciones de investigación e inteligencia que se realicen serán planificadas, coordinadas y ejecutadas para cumplir con los objetivos, las estrategias y líneas de acción previstas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, considerando la política criminal en la materia, teniendo como fin la protección de la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.
Además, el Sistema Nacional es un mecanismo de coordinación que contribuye a la seguridad nacional y a la pacificación, en apego a la normativa aplicable y al respeto de los derechos de la ciudadanía.
La información, los planes, programas, las acciones, normas, los procedimientos, métodos, las fuentes, especificaciones técnicas, los productos de inteligencia y el equipo para su generación, así como las actividades y decisiones que se generen mediante su operación, serán de carácter reservado, confidencial y estarán protegidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones relativas de la Ley de Seguridad Nacional.
Define a la Inteligencia en seguridad pública como la función estatal estratégica que, mediante diversos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades cuenten con los insumos necesarios para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, a través del conocimiento obtenido a partir de la captación, el procesamiento, análisis y aprovechamiento de datos documentales, visuales, auditivos, audiovisuales y, en general, de cualquier información que permita identificar conductas que puedan comprometer la seguridad pública y ser constitutivas de delitos, con la finalidad de prevenirlas, denunciarlas, perseguirlas, juzgarlas y sancionarlas, por medio de la interconexión, el acceso, la consulta e integración de la información.
En tanto, la interconexión será el mecanismo para la consulta directa a la información contenida en los sistemas tecnológicos, las bases de datos, los registros e información que posean los entes públicos y particulares, a través de la Plataforma Central de Inteligencia, en apego a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Expone que la inteligencia, junto con la investigación, deberá ser considerada como parte de las estrategias que en materia de seguridad pública implemente el Gobierno Federal para la construcción de la paz en todo el territorio nacional, por lo que será instrumental a las instituciones competentes del Estado mexicano en su labor de prevenir e identificar amenazas y generadores de violencia, coadyuvando a la sanción oportuna de éstos y asegurando que las fuerzas de seguridad actúen con eficacia y pleno respeto a los derechos humanos.
Dicho Sistema Nacional se regirá por los principios de legalidad, responsabilidad, profesionalismo, cooperación, coordinación, oportunidad, necesidad, precisión, eficacia, eficiencia, lealtad, proporcionalidad, honestidad y confidencialidad, y se orientará por los valores de patriotismo, humanismo mexicano, federalismo cooperativo, respeto a la dignidad y a los derechos humanos; mediante el empleo de las herramientas tecnológicas y científicas para lograr el cumplimiento de sus fines, proteger a la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.
Sus objetivos son diseñar y ejecutar mecanismos de coordinación y colaboración para que la información contenida en registros, registros administrativos, bases de datos y demás fuentes de información consideradas de utilidad para las tareas de inteligencia en seguridad pública en posesión de las autoridades y de particulares, sea consultada y utilizada en los términos y bajo las condiciones previstas en la presente Ley.
Aprovechar las herramientas tecnológicas y científicas de inteligencia para consultar, acceder, procesar, sistematizar, analizar y utilizar la información, en la creación de bases de datos y productos de inteligencia mediante el análisis criminal, para la prevención del fenómeno delictivo, así como para la investigación estratégica de delitos cometidos por la delincuencia organizada, en particular, aquellos de alto impacto.
Además, desarrollar las tareas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública a cargo de las autoridades competentes, a partir de lo dispuesto en la presente Ley, los acuerdos y lineamientos que emita el Consejo Nacional, así como en los planes de acción y las acciones que determine el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), y evaluar las acciones que se emprendan en la materia.
Asimismo, contar con una plataforma de inteligencia a cargo del CNI, interconectada a los sistemas de inteligencia de las instituciones de seguridad pública del Estado mexicano, así como a los registros y bancos de información en posesión de cualquier otra institución pública y, en su caso, a información de particulares, en los términos previstos en la presente Ley, y en apego a las leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para su consulta en las tareas de prevención, investigación y persecución de los delitos.
Podrá generar productos de inteligencia para la toma de decisiones en materia de seguridad pública, así como para disponer de información y obtener pruebas durante el desarrollo de las investigaciones sobre objetivos específicos, y sistematizar un mecanismo que le permita a las autoridades federales de seguridad pública, coadyuvar con el Ministerio Público en las investigaciones de los delitos bajo su conducción y mando, principalmente de alto impacto.
También, en la generación de datos de prueba que puedan ser incorporadas a las carpetas de investigación a su cargo y que sirvan, en su caso, para su fortalecimiento y, mediante la judicialización, para la obtención de las penas contempladas por la legislación penal.
Hace referencia que las autoridades del Estado mexicano y las personas particulares que tengan a su cargo sistemas de inteligencia, bases de datos y registros administrativos, tales como datos vehiculares y de placas, biométricos, telefónicos, de la propiedad y del comercio, de personas morales, catastros, fiscales, de armas de fuego aseguradas o decomisadas, de comercio y de personas prestadoras de servicios de seguridad privada.
Igualmente, padrones de personas detenidas y sentenciadas, de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales, comerciales, en materia marítima y todos aquellos de donde se pueda extraer información, indicios, datos y pruebas para la generación de productos de inteligencia para la prevención, investigación y persecución de los delitos, “deberán vincularse y colaborar con los órganos del Sistema Nacional, para su consulta de acuerdo con las formas y mecanismos previstos en esta Ley”.
Se considerarán sistemas de inteligencia a cargo de las instituciones de seguridad pública, aquellas herramientas tecnológicas, ya sean físicas o informáticas, que permitan identificar, registrar, procesar, ordenar, consultar, sistematizar y analizar la información con la que cuenten para el manejo de datos relacionados con la delincuencia y la generación de productos de inteligencia en seguridad pública para su aprovechamiento.
“Las instituciones y entes públicos del Estado mexicano, con independencia de que se dediquen o no a la seguridad pública, deberán tener organizada, clasificada, actualizada, digitalizada y automatizada la información, los registros administrativos, las bases de datos y los sistemas con los que cuenten, de tal forma que, cuando así se requiera para efectos de investigación y persecución de los delitos, pueda ser aprovechada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y otras que resulten aplicables”, señala el dictamen.
Deja en claro que “las personas particulares que cuenten con bases de información, registros, sistemas o cualquier otra fuente que pueda resultar trascendente, ya sea para obtener indicios, datos de pruebas, o extraer cualquier otro elemento que sirva para fortalecer investigaciones y contribuir a la prevención y persecución de los delitos, deberán colaborar con los órganos del Sistema Nacional para su transmisión, consulta y suministro. El uso y manejo de esta información se realizará observando las reglas de privacidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, reserva, protección y, en su caso, previo control judicial”.
Los datos, la información y los productos de inteligencia en seguridad pública que se generen, recopilen, compartan, obtengan o utilicen a través del Sistema Nacional y de la Plataforma, “serán empleados, a través del análisis criminal, para prevenir y perseguir los delitos, sobre todo aquellos considerados de alto impacto cometidos por la delincuencia organizada, así como para la protección de los derechos de la población”.
De igual forma, se pondrá a consideración del Ministerio Público todos los elementos o datos que pudieran constituir elementos de prueba, así como para aportar elementos que sirvan para la judicialización de carpetas de investigación ministeriales en casos criminales. Todos los datos e información que se obtengan serán tratados con apego a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Para el procesamiento y análisis de la información, se utilizarán sistemas y programas que reciban, transcriban, conviertan, organicen, clasifiquen e interrelacionen información y datos de todo tipo, incluidos programas de automatización y herramientas de inteligencia artificial, a fin de generar las estrategias, acciones y los productos de inteligencia en seguridad pública que detonen y refuercen operativos y operaciones especiales. Los sistemas podrán ser mecánicos, tecnológicos e Inteligentes.
El Sistema Nacional será empleado para realizar funciones, tareas y productos de inteligencia, como son mapas, radiografías y organigramas de bandas y organizaciones criminales, así como de incidencia delictiva por localidades, municipios, entidades federativas, regiones, zonas prioritarias, de interés estratégico y transnacionales; reportes sobre antecedentes, modos de operación, planes, operaciones comerciales y financieras, estrategias, alianzas y delitos, en particular los de alto impacto cometidos por personas, grupos y organizaciones criminales.
También, estudios e índices de naturaleza social, económica, comercial, política y otros que resulten útiles para identificar y combatir amenazas y afectaciones a la seguridad pública; información, documentos, grabaciones, videograbaciones, testimonios y otros insumos que puedan ser aportados como datos de prueba en la investigación y persecución de los delitos, en particular los de alto impacto, con énfasis en homicidio doloso, feminicidio, secuestro, extorsión, robo a transporte con violencia y la desaparición de personas, datos que serán recopilados conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Además, instrumentos de planeación y operación que fortalezcan las capacidades de las autoridades de seguridad y policiales de los tres órdenes de gobierno en materia de inteligencia; identificación de tecnologías, herramientas, sistemas de interconexión e integración para la generación de productos de inteligencia y otros mecanismos que puedan ser aprovechados en términos de lo dispuesto en la presente Ley, y lineamientos relativos al manejo de datos de fenómenos delictivos.