
La diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, propuso ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa que reforma la fracción la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de reconocer el derecho de los ascendientes a concurrir como beneficiarios de la pensión por muerte, con base en la dependencia económica.
Al respecto, refirió que la seguridad social constituye un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución Política. Explicó que el derecho a la seguridad social tiene como propósito fundamental asegurar que los individuos y sus familias reciban protección adecuada frente a las contingencias económicas y sociales derivadas de circunstancias como enfermedad, discapacidad, desempleo, vejez y muerte del sostén económico del hogar.
Detalló que este derecho está estrechamente vinculado con otros derechos fundamentales reconocidos por el marco constitucional e internacional, tales como el derecho a la vida digna, a la salud, a la alimentación, a la vivienda y al desarrollo integral, “su efectividad se convierte en un pilar esencial para la cohesión social, la equidad estructural y el respeto a la dignidad humana”, dijo.
En ese contexto, mencionó que actualmente, la fracción III del artículo 131 de la Ley del ISSSTE establece una jerarquización rígida y excluyente respecto a los beneficiarios de pensiones por causa de muerte; según esta disposición, los padres del trabajador fallecido sólo pueden acceder a dicha pensión en ausencia absoluta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, sin considerar que existen múltiples configuraciones familiares donde diversos miembros del núcleo familiar dependen económica y vitalmente de una misma fuente de ingresos.
Señaló que este esquema resulta particularmente injusto en contextos donde los ascendientes mayores padres o abuelos han dejado de percibir ingresos por edad avanzada, discapacidad o exclusión del mercado laboral, dependiendo únicamente del trabajador o pensionado fallecido para su subsistencia.
“La exclusión categórica de los ascendientes del derecho a concurrir con otros beneficiarios, aun cuando acrediten dependencia económica, es jurídicamente insostenible. Esta restricción desconoce principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación; limitar su acceso a la pensión a condición de inexistencia de otros beneficiarios es una medida regresiva que atenta contra el contenido esencial del derecho a la seguridad social”, detalló la diputada federal.
En ese sentido, Rubio Sánchez, expuso en el documento que la inclusión de los ascendientes en el acceso a la pensión, no vulnera los derechos de los demás beneficiarios previstos por la ley. “Esta iniciativa no elimina derechos adquiridos, sino que amplía el espectro de protección, permitiendo la concurrencia de todos aquellos que acrediten una relación real de dependencia económica con el trabajador fallecido”.
Aseguró que el acceso equitativo a la pensión se mantiene y se fortalece con criterios de justicia distributiva y racionalidad normativa, alineados con la función tutelar del sistema de seguridad social. La presente reforma dijo, tampoco implica una afectación al equilibrio presupuestario del ISSSTE.
La legisladora federal por Hidalgo, manifestó que las pensiones por causa de muerte ya están previstas en la estructura presupuestaria de la institución y la inclusión concurrente de los ascendientes no representa una erogación adicional, sino una redistribución más justa y equitativa del derecho existente, con base en la acreditación de la dependencia económica.
Por último, indicó que resultaría útil observar las experiencias comparadas en otros sistemas de seguridad social a nivel internacional, donde la concurrencia de beneficiarios dependientes no se limita de forma excluyente por rangos familiares, sino que se garantiza con base en la existencia de dependencia económica comprobada.
“La presente iniciativa se sustenta en los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección de los derechos adquiridos, así como en la necesidad de armonizar la ley con los tratados internacionales ratificados por México, representa una acción legislativa con visión de derechos humanos y con un enfoque de justicia social, que reconoce las nuevas realidades familiares y responde de forma efectiva a las exigencias del bloque de constitucionalidad”, apuntó.