Impulsan reformas para sancionar uso indebido de herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa

A fin de sancionar el uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa, el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (PAN) presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y la Ley Federal del Derecho de Autor.

La reforma establece que al que cometa cualquiera de las conductas relacionadas con el uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Se entenderá por herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa aquellas que, con amplios niveles de autonomía y sin una intervención humana sustancial y decisiva, crean contenidos tales como textos, imágenes, audios, vídeos o códigos de software, entre otros, a partir de los modelos de aprendizaje profundo en respuesta a comandos.

Agrega que se entenderá por uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la explotación de las mismas que resulten en una manipulación deliberada, engañosa y sin consentimiento para alterar o modificar imágenes, escenarios o grabaciones de video y audio haciéndolos pasar como reales.

Lo anterior siempre y cuando sea con fines de provocar perjuicios y daños a una persona o a un colectivo de personas y/o mermar la capacidad de una persona o un colectivo de personas para tomar una decisión informada, buscando que adopten una postura o un criterio o tomen una decisión que de otro modo no habrían tomado.

De igual forma, la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la explotación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial generativa que se alimenten de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales de Internet o de circuitos cerrados, así como de datos susceptibles de ser considerados privados o personales, o bien que hagan uso ilícito de sistemas de identificación e información biométrica remota o que falsifiquen información o documentos oficiales.

También, mediante las cuales se disemine o difunda información confidencial o reservada, o bien imágenes, videos o audios ilegalmente extraídos y sin el consentimiento de los afectados.

Asimismo, la utilización y explotación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial generativa para generar contenidos y obras que, sin precisar que han sido desarrolladas mediante el recurso a las mismas, sean presentadas como propias y busquen ser registradas como tales para su comercialización o bien que infrinjan derechos existentes de obras protegidas o que devengan en la comisión de un frade en detrimento de alguna persona física o moral.

En cuanto a las modificaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, se precisa que entre las obras objeto de protección estarán las creadas con la asistencia de herramientas tecnológicas con base en la inteligencia artificial.

Sin embargo, añade que no son objeto de la protección como derecho de autor los contenidos y sistemas creados por las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa y que vulneran derechos existentes de obras precedentes o creaciones originales protegidas.

Además, que no cuentan con la autorización para el uso de los elementos incorporados en la obra, que no aportan los insumos para su creación, que son generados de forma autónoma y que no transparentan sus fuentes, la tecnología utilizada, sus respectivos procesos y etapas de creación y los autores o coautores involucrados en ella.

La iniciativa, turnada a las comisiones unidas de Justicia, y de Cultura y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, menciona que en México existe una conciencia cada vez mayor sobre las implicaciones de un uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en la inteligencia artificial.

“Se conoce de sobra que cada vez más estudiantes de distintos niveles educativos recurren a estas herramientas para realizar tareas o redactar sus tesis, cada vez más creadores de contenido en redes sociales recurren a ellas y proliferan las aplicaciones para crear y componer música, textos, imágenes, videos y otros”.

Enfatiza que las leyes deben adaptarse a una realidad donde la tecnología permite que se generen contenidos que antes solo podían ser creados directamente por las personas. El desafío central es cómo manejar las obras generadas por estas tecnologías sin que afecten el valor de la creatividad humana.

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