Emite SCJN tesis jurisprudenciales sobre la situación de los familiares de personas víctimas de desaparición forzada

En el contexto de las desapariciones forzadas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos tesis jurisprudenciales de gran trascendencia. En ellas, se reconoce tanto la afectación profunda que estas desapariciones causan a los familiares de las víctimas, asi como la obligación del Estado de facilitar su búsqueda mediante la colaboración plena entre instituciones, incluida la apertura de instalaciones militares.

Estas tesis se basan en casos como lo es el de dos perosnas que fueron detenidas por elementos del Ejército Mexicano y agentes de Seguridad Pública en 2007 y hasta el momento no se sabe el paradero de ambas personas.

En tanto sus familiares promovieron un juicio de amparo, el cual fue concedido por una jueza de distrito, ordenando la investigación de los hechos, la localización de las víctimas y la implementación de medidas de reparación integral.

Esta resolución fue impugnada por el Ministerio Público Federal y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), mientras que los familiares interpusieron un recurso de revisión adhesiva. Dada la relevancia constitucional del caso, el Tribunal Colegiado de Circuito remitió el asunto a la SCJN.

En la tesis 1a. VI/2025 (11a.), la Corte sostuvo que los familiares de personas desaparecidas son víctimas indirectas de esta grave violación de derechos humanos. Al vivir en la incertidumbre sobre el paradero de sus seres queridos y enfrentarse al silencio institucional, las familias son sometidas a actos equiparables a la tortura y a tratos crueles e inhumanos

“La desaparición forzada no sólo interrumpe el proyecto de vida de la víctima directa, sino que también transforma profundamente la existencia de sus familiares”, subrayó la Primera Sala.

La sentencia afirma que estos impactos deben considerarse al establecer medidas de reparación, las cuales deben ir más allá de la compensación económica para incluir restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

En una segunda tesis, 1a. XI/2025 (11a.), la Corte reafirmó que el derecho de toda persona a ser buscada impone al Estado el deber de implementar todas las acciones necesarias para localizarla con vida, o en su defecto, recuperar sus restos con dignidad. En este contexto, determinó que la Sedena debe facilitar el acceso a instalaciones militares cuando existan indicios razonables de que la persona desaparecida pudiera encontrarse allí.

La Corte aclaró que esta medida no sólo es constitucional, sino que responde a los compromisos internacionales asumidos por México en la materia, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Estas decisiones reafirman el papel del Poder Judicial en la garantía de los derechos humanos, al reconocer el sufrimiento de las víctimas indirectas y la responsabilidad del Estado en su reparación. También fortalecen el derecho de acceso a la justicia y a la verdad, al exigir una colaboración efectiva de las instituciones en la búsqueda de los desaparecidos.

Ambas tesis fueron aprobadas por mayoría de tres votos de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo (quien emitió voto concurrente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat, quien además fue la ponente. El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá votó en contra, y la ministra Norma Lucía Piña Hernández estuvo ausente.

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