
El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El pasado 19 de febrero, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, con la finalidad de actualizarla y sistematizarla con la reforma constitucional en materia del Poder Judicial.
El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República.
Ajusta las disposiciones que se refieren al funcionamiento y atribuciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues de acuerdo con el artículo 94 constitucional vigente, el máximo tribunal funcionará únicamente en Pleno.
Esta disposición es diferente del texto anterior al decreto del 15 de septiembre de 2024, que establecía que la SCJN ejercía sus funciones constituida en Pleno o en Salas.
Con las reformas, pasa de ocho a seis el número de votaciones, de ministras o ministros, necesarias para que las decisiones de la Corte sean válidas para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas para los casos en que se establezca jurisprudencia por precedentes o por declaración de inconstitucionalidad de una norma general.
Modifica las disposiciones de Distrito Federal por Ciudad de México, ajusta los artículos que refieren al Consejo de la Judicatura Federal por el Órgano de Administración Judicial, sustituye las referencias del Código Federal de Procedimientos Civiles por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.F