
A fin de sancionar de tres a ocho años de prisión y multa de 500 a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la venta, enajenación, tráfico o cualquier forma de comercialización de cadáveres o restos humanos, el diputado Fausto Gallardo García (PVEM), impulsa iniciativa que reforma la fracción III del artículo 280 del Código Penal Federal.
El documento, enviado a la Comisión de Justicia, establece que se entenderá como comercialización, cualquier acto mediante el cual un cadáver o restos humanos sean transferidos a un tercero a cambio de un beneficio económico o en especie.
Subraya que no será aplicable la agravante cuando la exhumación sea realizada por instituciones públicas, académicas o científicas que cuenten con autorización legal para el manejo de restos humanos con fines de estudio, investigación o conservación del patrimonio cultural y forense del país.
Gallardo García relata que, en México, la exhumación ilegal y el tráfico de restos humanos han pasado de ser incidentes aislados a convertirse en un problema estructural con consecuencias legales, sociales y culturales. Esa práctica vulnera la dignidad post mortem y los derechos de las familias, afectando la confianza en las instituciones encargadas de la protección de cementerios y del orden público.
Hace mención que investigaciones periodísticas han documentado la existencia de un mercado negro de restos humanos en el país, donde se comercializan huesos y osamentas por precios que van desde los 200 pesos por un dedo hasta los 35 mil pesos por un esqueleto completo. Además, la falta de regulación efectiva ha permitido que este delito prolifere por redes delictivas que operan en diversos estados de la República Mexicana.
La Ciudad de México, indica, es una de las entidades con mayor incidencia de este delito. En panteones como el de San Lorenzo, Alcaldía de Iztapalapa, se han documentado múltiples casos de saqueo de tumbas y venta de restos humanos, en los que empleados de cementerios han estado involucrados.
Subraya que, actualmente el artículo 280 del Código Penal Federal establece penas para quienes exhumen un cadáver sin cumplir los requisitos legales o con violación de derechos; sin embargo, esa disposición es insuficiente ante el creciente tráfico de restos humanos y la sistematización de su comercialización en mercados clandestinos, por lo que es imperativo fortalecer el marco legal.
Con la reforma se busca establecer penas más severas y adecuadas a la gravedad del delito, garantizando así la protección de la dignidad post mortem y el derecho de las familias a la integridad de los restos de sus seres queridos, dado que la redacción actual sanciona la exhumación sin autorización legal, pero no distingue entre aquellos casos en los que existe un fin lucrativo.
Ante ello, se introduce una agravante con la cual se especifica cuando la exhumación tenga por objeto la venta, enajenación, tráfico o cualquier otra forma de comercialización, incrementando la pena de tres a ocho años de prisión y estableciendo una multa significativamente mayor; incluye la definición expresa de “comercialización” lo que aporta claridad y evita interpretaciones ambiguas, y considera una excepción cuando sea realizada por instituciones públicas, académicas o científicas con autorización legal.