Gobierno expropia diez hectáreas de ejido Campeche para Tren Maya 

El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), publicó esta tarde en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de expropiación por causa de utilidad pública diez hectáreas, setenta áreas, sesenta centiáreas, del ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. 

El decreto indica que queda a cargo de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de un millón setenta mil seiscientos pesos señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto. 
 
Cuando FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución. 

En un segundo decreto que también se publicó en el DOF, se informó de la expropiación por causa de utilidad pública la superficie cuatro áreas, cuarenta centiáreas, de uso parcelado del ejido “Pixoyal”, municipio de Champotón, estado de Campeche, a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. 
 
Apunta que queda a cargo de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de veinticinco mil trescientos diez pesos señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto. 

Añade que cuando FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución. 

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