Necesario reconocer a los bosques de agua en la ley y facultar a estados a crear planes para su protección

Los diputados Braulio López Ochoa Mijares y Carlos Alberto León García, de MC, presentaron una iniciativa que plantea incluir el concepto de bosques de agua en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, y facultar a las entidades federativas a implementar acciones en materia de preservación y protección de esos ecosistemas. 

La iniciativa, turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen, propone reformar y adicionar diversas disposiciones de dicha ley, para establecer que se entenderá por bosques de agua a las zonas boscosas que conectan a dos o más regiones, las cuales albergan grandes cantidades de biodiversidad y son de especial relevancia para la provisión de recursos hídricos y demás servicios ambientales a las regiones que unen. 

Incorpora el concepto de cambio climático que se define como el “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables”. 

La propuesta estipula que corresponderá a las entidades federativas formular y ejecutar acciones de preservación y protección de los bosques de agua. 

Apunta que “cuando un bosque de agua se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, éstas podrán suscribir entre sí convenios o acuerdos de colaboración o coordinación administrativa, en los términos previstos en el artículo 13 de esta ley”. 

Además, propone incorporar un Capítulo I Bis titulado “De la preservación y protección de los bosques de agua”, para indicar que las entidades federativas deberán establecer puntos de monitoreo permanente a fin de determinar el estado en el que se encuentran los ecosistemas y especies que se desarrollan en los territorios que éstos comprenden, así como para detectar las áreas de mayor riesgo de pérdida y deterioro de la biodiversidad, ecosistemas, acuíferos, hábitats representativos y demás recursos naturales ubicados en dichas zonas. 

De igual forma, los legisladores señalan que las entidades tendrán que elaborar e implementar planes de manejo para su rehabilitación y mantenimiento, incluidas las especies prioritarias de fauna y vegetación. 

También, deberán poner en marcha programas de restauración forestal tendientes a incrementar la sostenibilidad de la operación forestal, priorizar esquemas de pagos por servicios ambientales, promover la conectividad entre las áreas naturales protegidas que se encuentren dentro de los territorios que comprenden los bosques de agua, y fortalecer la comunicación y coordinación entre los órdenes de gobierno. 

En su exposición de motivos, argumentan que el bosque de agua debe su nombre a su trascendental función en la provisión de recursos hídricos y que, en el caso de México, está ubicado en los territorios de la Ciudad de México, Morelos y Estado de México. 

 “El bosque de agua es una extensa zona boscosa de aproximadamente 235 mil hectáreas que se extiende desde el Tepozteco, la Sierra del Chichinautzin, las Lagunas de Zempoala hasta el Ajusco, el Desierto de los Leones y la Sierra de las Cruces, la cual alberga alrededor del dos por ciento de la biodiversidad mundial”, refieren. 

López Ochoa Mijares y León García indican que en los últimos años en diversas regiones del país se han acrecentado los problemas del abastecimiento de agua, pues existen numerosas causas vinculadas entre sí que afectan considerablemente la disponibilidad y la calidad de este recurso, entre ellas, el cambio climático, el crecimiento poblacional, la sobreexplotación de los acuíferos, la deforestación, la reducción y la variación en las precipitaciones. 

Aunado a ello, se deben considerar otros factores como son la contaminación del agua, la gestión inadecuada del recurso, la desigualdad hídrica y la falta de mantenimiento de la infraestructura. 

Los diputados de MC manifiestan que es necesario que se implementen medidas de carácter urgente y permanente en el corto, mediano y largo plazos en aras de garantizar la demanda de agua a la población. 
 

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