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Corte invalida que en Nuevo León se aplique juicio político por la vía del “fast track” al jefe del Ejecutivo estatal 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el segundo párrafo del artículo 203 de la Constitución de Nuevo León, en su porción: “el acusado queda por ese solo hecho separado de su cargo”, o es decir separar vía “fast track” al jefe del Ejecutivo estatal, aunque los ministros votaron en contra de desconocer que corresponde al Poder Legislativo de la entidad iniciar este proceso y no la Contraloría local, como lo planteaba Samuel García en una controversia constitucional resuelta este martes.

Bajo un proyecto de resolución a la controversia constitucional, presentado por el ministro Luis Aguilar Morales, el pleno de ministros coincidieron dejar sin validez la facultad del Congreso local, en su calidad de órgano acusador, para separar de su encargo a un servidor público acusado en un juicio político.

Esto al considerar que el ejercicio de facultad implicaba realmente imponer una sanción, cuya aplicación es competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, como jurado de sentencia, al resolver en definitiva el juicio político.

En tanto, el máximo tribunal del país también avaló el Acuerdo de 31 de enero de 2023, dictado por la Comisión Anticorrupción del Congreso del estado, por el que se determina que es procedente la denuncia de juicio político presentada en contra del titular del Poder Ejecutivo de la entidad. Al considerar que no está afectado de vicios de inconstitucionalidad.

Además, la Corte determinó que es “infundado el concepto de invalidez hecho valer por el Ejecutivo de Nuevo León, en el sentido de que la Ley de Juicio Político local carece de validez”, al no haber sido refrendada por el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del estado.

“La Constitución de la entidad prevé que, para la publicación de las leyes, los decretos que las contengan deben ser firmados por el gobernador del estado, el secretario general de gobierno y el secretario del despacho que corresponda, siendo este último el que principalmente realiza las atribuciones legales que son materia de la ley o decreto en cuestión”.

Y advirtió que “la Contraloría no tiene competencia dentro del procedimiento de juicio político”, mientras que la legislación aplicable no prevé la participación de alguna Secretaría de Estado en específico.

En consecuencia, para la validez de la norma señalada sólo se requería de las firmas del gobernador y del secretario general de Gobierno.

La Corte también resolvió que es infundado el concepto de invalidez, en el que se refiere que el juicio político seguido en contra del titular del Poder Ejecutivo estatal se instauró con base en una ley derogada, con motivo de la reforma a la Constitución local del 1° de octubre de 2022.

Al respecto, el pleno determinó que, si bien los artículos transitorios del decreto por el que se dio dicha reforma prevén que todas las disposiciones que lo contravengan se entienden derogadas, ello no resulta aplicable a la Ley del Juicio Político, puesto que ésta no se contrapone al texto de la Constitución local”.

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