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Buscan aumentar plazos para la prescripción de sanciones por faltas administrativas

El diputado José Alejandro Aguilar López (PT) presentó una iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el propósito de aumentar los plazos de prescripción de sanciones por faltas administrativas graves y no graves.

Las modificaciones plantean incrementar de siete a nueve años el periodo para la prescripción de las sanciones impuestas a servidores públicos que hayan cometido faltas administrativas graves, y de tres a cuatro años para las infracciones no graves.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para dictamen, explica que la corrupción y la impunidad que se obtienen, cuando no se sanciona a quien comete una falta, son temas que lastiman a toda la sociedad.

Comenta que en una gestión gubernamental de seis años podrían darse redes de interés que oculten o protejan las irregularidades cometidas por servidores públicos, por lo que con un plazo de nueve años puede darse el supuesto de que en la renovación de cargos en la Administración Pública otros servidores funcionarios detecten, investiguen y promuevan ante la instancia correspondientes la sanción de las faltas y, eventualmente, presentar las denuncias ante el Ministerio Público por los delitos a que haya lugar.

El legislador argumenta que con estas reformas se dará a la autoridad un sólido instrumento para abatir la impunidad que va de la mano con la corrupción, teniendo en cuenta que tanto la responsabilidad administrativa como penal son autónomas entre sí.

Menciona que la legislación vigente establece las denominadas faltas administrativas graves de los servidores públicos, cuya prescripción opera en un plazo de siete años. Sin embargo, en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción se estableció la obligación de los Estados parte para legislar previendo sanciones penales para los delitos de actos de corrupción con las penas privativas de libertad que cada Estado decidiera y, de manera complementaria, las sanciones administrativas procedentes.

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