La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el registro de las candidaturas a diputaciones federales del Partido Acción Nacional (PAN) y Morena, por el principio de representación proporcional a través de la acción afirmativa migrante, en la primera, segunda, tercera y quinta circunscripciones plurinominales.
Sin embargo, pese a haber sido aprobado el acuerdo INE/CG233/2024, personas residentes en el extranjero y la asociación civil Fuerza Migrante inconformes impugnaron la resolución al considerar que, las candidaturas registradas incumplen el requisito de contar con una residencia efectiva o vínculo con la comunidad migrante.
Además, argumentaron que se vulneró el principio de paridad, porque Morena presentó cuatro fórmulas de mujeres y una de hombres, y debió postular tres de distinto género.
En sesión pública presencial de la Sala Superior, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, propuso que las candidaturas sí cumplen con los requisitos de residencia efectiva y vínculo con la comunidad migrante, al haber presentado documentación suficiente para acreditar su residencia en el extranjero mínima de seis meses, y han formado parte de proyectos, actividades y labores en favor de las personas migrantes.
Al respecto, el pleno consideró que el INE realizó una valoración previa de diversos documentales que resultaron suficientes para demostrar el vínculo de las candidaturas con la comunidad migrante.
Además, la postulación de cuatro fórmulas de mujeres y una de hombres por parte de Morena, no vulnera el principio de paridad de género, por el contrario, maximiza la participación de las mujeres y la posibilidad de que accedan a cargos públicos de elección popular.
En cuanto al proyecto de sentencia del juicio 354 de 2024, se impugnó el registro de Mariana Guadalupe Jiménez Zamora como candidata propietaria del PAN a una diputación federal de representación proporcional bajo la acción afirmativa prevista a favor de las personas con discapacidad.
Sin embargo, desde la perspectiva del demandante el Consejo General del INE no se debió aprobar el registro, ya que no se presentaron los elementos objetivos necesarios para aprobar la discapacidad permanente de la candidata cuyo padecimiento no es de la entidad suficiente para acceder a esa acción afirmativa.
En el registro de la candidata, el PAN presentó la documentación requerida por la autoridad en el acuerdo 625 de 2023, para demostrar la discapacidad permanente de la candidata sin que sea posible revalorar o analizar la naturaleza o la gradualidad de su padecimiento en los términos pretendidos por el actor, por lo que se propuso confirmar el registro impugnado.