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Promueve modificación legal para sancionar incumplimiento de  fecha de entrega  de productos

Para fortalecer la protección de los derechos de los consumidores, el senador por Morena, José Ramón Gómez Leal, promueve una reforma que obligue  a los establecimientos comerciales que incumplan con el plazo acordado para la entrega de bienes o servicios, otorgar una tonificación al consumidor.

De aprobarse la iniciativa, el legislador señala que representaría un avance significativo para evitar engaños, o fraudes en lo que respecta a las compras en línea o en establecimientos que ofrecen servicios de entrega. 

Para ello, propuso adicionar el artículo 92 Quarter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para  establecer que, en caso de haberse pagado en un establecimiento un producto y no se cumpla el plazo de envió, el vendedor deberá bonificar por lo menos el 10 por ciento del valor del bien dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que debió entregarse, además de fijar una nueva fecha de entrega que, de no volverse a cumplir, ameritaría la misma penalización. 

Apuntó que es común que los establecimientos no tengan existencia de productos que los consumidores desean adquirir, por lo que hacen promesas de envío a domicilio, pese a que es un formato muy empleado, no hay garantías legales que aseguren que los plazos de entrega se cumplan y muchas veces se alargan. 

El legislador tamaulipeco resalto que sin una legislación específica que aborde la puntualidad de las entregas, los vendedores no tienen incentivos claros para mejorar sus servicios y se afecta la economía del consumidor. 

“Una normativa específica sobre el tema podría aportar más seguridad jurídica, tanto para los consumidores como para los vendedores: ambas partes tendrían una comprensión clara de sus derechos y obligaciones en relación con la puntualidad en la entrega, lo que podría reducir la cantidad de disputas y facilitar su resolución cuando ocurran”.  

Agregó  que hay registros de tiendas que mueven repetidamente la fecha de entrega de un producto ya pagado, lo que hace que el cliente deba llamar en varias ocasiones al negocio, envíe correos electrónicos, o bien, lo deba visitar en persona para dar seguimiento a su adquisición, lo que representa cierto grado de desgaste emocional y pérdida de tiempo que pudo aprovecharse de otra manera. 

Gómez Leal acotó que en la Ley Federal de Protección al Consumidor no se aborda explícitamente la cuestión de las entregas impuntuales de un establecimiento comercial, sino que éstas dependen en gran medida de los términos y condiciones particulares de cada contrato de venta. 

Subrayó que, si el proveedor incumple con la entrega de la bonificación en el término estipulado, además de las sanciones que apliquen, estará obligado a abonar intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 91. 

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