La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que ordenó al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, abstenerse de realizar pronunciamientos, bajo cualquier modalidad o formato, sobre temas electorales.
El órgano jurisdiccional precisó que la medida no se trata de una censura previa, por la previsibilidad de la conducta, así como el deber del servidor público de preservar la imparcialidad y neutralidad de los procesos democráticos.
Esta determinación se originó a partir de la denuncia que el PAN presentó en contra de López Obrador por las manifestaciones expuestas en la conferencia matutina del 26 de junio pasado, en las que descalificó a los partidos de oposición y mostró su apoyo al partido Morena.
El TEPJF ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo, en el que determine si los actos realizados por los aspirantes presidenciales de Morena violentan el principio de equidad en la contienda y, de ser así, dicte las medidas necesarias para detener los actos o hechos que podrían constituir una infracción, con el propósito de evitar daños irreparables a los principios que rigen los procesos electorales.
Los magistrados consideraron que la Comisión de Quejas y Denuncias no cumplió con su deber de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados de manera individualizada para cada persona involucrada, a fin de establecer si, en apariencia del buen derecho, se justificaba la adopción de medidas cautelares.