Prohíbe SCJN al Ejército hacer cateos o espiar a civiles sin una orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó frenar actividades en las que autoridades militares podían realizar intervenciones telefónicas, así como cateos a residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos.

El pleno del máximo tribunal del país resolvió así la acción de inconstitucionalidad 46/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que demandaba dejar sin efecto reformas realizadas en 2016.

Los ministros invalidaron el artículo 278 del Código Militar de Procedimientos Penales en el que se establecía la facultad del Ministerio Público militar de solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para realizar cateos, que podían realizarse respecto de cualquier domicilio particular, además dejó sin efecto el artículo 282 que permitía llevar a cabo cateos en residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos, medidas restrictivas que dañaban a los civiles, sin que fuera requerida la intervención de un juez civil.

Sobre el análisis de los artículos 291, 295 y 296, del CMPP, éstos fueron invalidados al no tenerse claridad si las intervenciones de comunicaciones sólo se podían realizar en contra de militares o si también implicaba a los civiles, como lo expuso el ministro Luis María Aguilar Morales.

En el Código de Justicia Militar se facultaba al fiscal general de Justicia Militar para solicitar, previa autorización judicial, la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil relacionados con investigaciones, pero al considerar que el precepto era omiso en precisar las personas sobre las que podría ejercerse esta facultad, y lo que pone en riesgo a personas civiles.

“Este artículo (287 del Código Militar de Procedimientos Civiles) contiene los mismos vicios de invalidez que los artículos 295 y 296 que refieren a la intervención de comunicaciones durante las investigaciones por la imprecisión en el alcance de la facultad de investigación, es decir, no se establece si la intervención solamente puede efectuarse respecto de militares o también abarca comunicaciones privadas de civiles”, dijo en coincidencia con Aguilar Morales el ministro Luis González Alcántara Carrancá.

El proyecto de resolución presentado por Luis María Aguilar alcanzó la mayoría calificada de ocho votos del pleno de la Corte, que además avalaron que los efectos sean retroactivos a 2016, cuando entraron en vigor las reformas.

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