El ministro Javier Laynez Potisek propone declarar inconstitucional que la Guardia Nacional (GN), realice tareas de vigilancia al interior de las estaciones migratorias.
En su proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el cual será discutido la próxima semana, el juzgador plantea declarar la invalidez de la fracción XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en la porción que establece “resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren”.
Al respecto, Laynez Potisek argumenta que no es posible afirmar que al interior de las estaciones migratorias exista un riesgo para la seguridad pública que justifique la presencia de la corporación, toda vez que “las personas que aguardan al interior de las estaciones a que se determine su situación migratoria no constituyen un peligro para la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, o para el orden público y la paz social”.
Menciona que la situación migratoria irregular de una persona no es un delito; además de que la libertad de circulación de los migrantes dentro de las estaciones no es una medida punitiva.
En este sentido, el ministro enfatiza que las autoridades encargadas del alojamiento de las personas migrantes deben ser aquellas formadas especialmente en la atención del fenómeno migratorio, motivo por el cual la vigilancia por parte de la GN al interior de las estaciones migratorias resulta inconstitucional.
Respecto a la vigilancia en el exterior de las estaciones migratorias por parte de guardias nacionales, Javier Laynez considera que ésta puede encontrarse justificada para los fines de prevención del delito en contra de las personas migrantes, así como para el mantenimiento del orden público, toda vez que bandas del crimen organizado pueden aprovecharse la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los ciudadanos extranjeros para cometer diversas formas de explotación.
Asimismo, el ministro propone declarar inconstitucional las fracciones de IV, VI y XXVI del artículo 9 que facultan a la GN para solicitar la geolocalización de un aparato de comunicación móvil para la investigación de cualquier delito, incluyendo los delitos menores o que no ameritan pena de prisión, ya que constituye “una habilitación desproporcionada, pues queda a discreción de dicha autoridad la posibilidad de solicitar el uso de esta figura sin regulación de los supuestos o casos en que ello sería permisible”.