Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presento en la mesa un proyecto para discutir sobre la aplicación de la Prisión Preventiva a Oficiosa (PPO) en el país.
A partir de una segunda propuesta elaborada por el ministro Luis María Aguilar Morales, la dictaminación de este recurso legal en su forma automática podría cambiar.
En su proyecto, el ministro plantea que la aplicación de la PPO no se realice de forma inmediata, sino que las y los jueces abran un debate de las partes, lo que les obligará a motivar de forma adecuada la procedencia de esta medida cautelar.
Sin embargo, advierte que la PPO ha estado presente desde años atrás y que su delimitación a ser dictada en determinados delitos responde a la magnitud del mismo y el impacto en la sociedad, por lo que propósito ha sido proteger a la comunidad.
El ministro ponente, Luis María Aguilar, responde a la ministra Yasmín Esquivel. Afirma que él tampoco está en contra de la PPO, pues afirma que es necesaria y muchas veces indispensable, razón por la cual reitera que no se propone su eliminación, sino que sea aplicada de manera cuidadosa de los derechos humanos y motivada.
“Yo lo hago, sin hacer ninguna apreciación subjetiva de lo que la señora ministra dijo con la riqueza de los adjetivos que señaló de mi propuesta, pero además, yo no puedo entender, nunca había oído que interpretar una norma es violarla. Si le estamos dando una interpretación, es precisamente decir que estamos respetando su texto pero que sea respetuoso de los derechos humanos”, refirió.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá anuncia su voto a favor del proyecto al que reconoce y respalda, pues afirma que evidencia que interpretar la PPO no tiene justificación en los valores marcados por la Constitución.
La ministra Yasmín Esquivel anuncia su voto en contra del proyecto y reitera su respaldo a la aplicación de la PPO y coincide con Pardo Rebolledo al considerar innecesario analizar su interpretación, pues argumenta que el contenido de la Constitución no se contradice a sí misma, como se plantea en el proyecto.
La ministra también afirmó que la aplicación automática de esta medida cautelar no es contraria a la presunción de inocencia, pues “la orden de recluir a una persona señalada de incurrir en delitos de alto impacto sólo constituye una excepción al principio de presunción de inocencia y, como todo derecho humano, no es absoluto y admite restricciones, porque la persona cometió un delito de alta peligrosidad”.
Señala que en casos como feminicidios, abuso sexual infantil, homicidio, es válido dictarla, pues la Constitución previó restringir la libertad ante estas situaciones y “ahora no podemos interpretarla de manera diferente para que los presuntos delincuentes puedan gozar de su proceso en libertad cuando presumiblemente llevaron a cabo, no cualquier delito, uno de esos que sólo lleva a cabo criminales de alta peligrosidad”, exclamó.
Reitera que interpretar de forma diferente el texto constitucional equivale a inaplicarlo, para lo cual la Corte no tiene facultades. Dijo que no pueden revertir “a nuestro antojo” lo mandatado por la Carta Magna, pues con ello se propondría violar una parte de la Constitución para proteger otra parte.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señala que las acciones de inconstitucionalidad reclaman la introducción de los delitos fiscales a la cateogría de delitos contra la seguridad nacional y que derivan la aplicación de la PPO a los mismos y no directamente el uso de la PPO. El ministro afirma que comparte las conclusiones del proyecto en cuanto a declarar la invalidez del artículo 167 del CNPP y el artículo quinto, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional.
El ministro ponente Luis María Aguilar comienza la presentación de su proyecto en donde destaca que la concepción de la PPO con una aplicación automática resulta violatoria de los derechos humanos con impactos principales a la población de bajos recursos que no tiene la posibilidad de contar con una defensa adecuada.
Agrega que también resulta arbitraria y atenta contra la funcionalidad del sistema, ya que además atenta contra los derechos de las víctimas a que se les repare el daño, pues al limitar la libertad de los imputados se impide que genere ingresos para resarcir las lesiones, entre otras.
De esta forma, plantea que los jueces se verán obligados a abrir el debate de la procedencia de la PPO sólo en aquellos delitos descritos en el artículo 19 constitucional y deberán justificar y argumentar la medida que se dicta.
Resalta que su propuesta no significa la eliminación de la PPO ni la liberación inmediata de personas bajo esta medida. Las personas podrán solicitar un recurso de revisión para determinar si la figura debe mantenerse o revocarse.
El pleno de la SCJN comienza la discusión del proyecto del ministro Luis María Aguilar, en el que se plantea que la prisión preventiva oficiosa no sea una figura dictada de forma automática, sino que las y los jueces den espacio al análisis para que establezca cuál es la medida cautelar apta de acuerdo a cada caso que se analice.
El proyecto responde a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores.
Con lo planteado, su aplicación o no en determinados casos derivaría de un estudio individual y no de la declaración de invalidez de la propia figura en el artículo 19 constitucional y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como lo planteó en el proyecto anterior y que fue motivo de desacuerdo entre las y los ministros, quienes la mayoría se pronunció por no modificar el texto desde la Constitución.
Al señalar que 92 mil 595 personas personas se encuentran bajo proceso penal en PPO, lo que representa 40.8 por ciento de la población penitenciaria, advierte que la cifra es “alarmante” y que la situación se agrava en los casos de grupos vulnerables ya que la medida se convierte hasta en una “triple condena”.
“Se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas. Pero más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias”, señala el ministro.
Aguilar Morales sostiene que interpretar la PPO como forma automática es restrictivo para los derechos humanos y entra en tensión con otros derechos y principios constitucionales como la libertad personal, la presunción de inocencia y la obligación del juez penal de fundamentar y motivar exhaustivamente la imposición de la misma.