El diputado Leobardo Alcántara Martínez (PT) propuso reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de regular la actuación de empresas que comercializan boletos para espectáculos a través de líneas telefónicas, plataformas de internet o medios digitales, y de esa forma prevenir, combatir y erradicar prácticas que vayan en detrimento de los derechos de los consumidores.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, plantea adicionar en el artículo 24 una fracción XIII Bis para que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) tenga la facultad de vigilar y verificar que los términos y condiciones de las empresas o proveedores que comercializan boletos para espectáculos, a través de líneas telefónicas, plataformas de internet o cualquier medio digital, cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley.
Propone agregar el artículo 76 Bis 2 para estipular que las empresas o proveedores que comercializan boletos para espectáculos a través de líneas telefónicas, plataformas de internet o cualquier medio digital deberán abstenerse de instrumentar promociones o condiciones que limiten el derecho de los consumidores a acceder de forma igualitaria a la compra de boletos y establecer protocolos para prevenir el acaparamiento y reventa de boletos.
Además, que desglosen de manera clara los cargos por servicio, impresión u otras comisiones y no sean superiores al cinco por ciento del costo del boleto, e instrumenten políticas de reembolso prontas y expeditas que no excedan un lapso de 30 días naturales.
Precisa que, para el caso de cancelación o cambio de fecha de un evento por causas imputables al proveedor, por desastres naturales o sanitarios, el reembolso del boleto deberá realizarse de manera íntegra, incluyendo las comisiones y que, una vez realizado el cobro de un boleto, el proveedor o la empresa no podrá establecer plazos para su entrega o expedición.
En su exposición de motivos argumenta que la Profeco ha manifestado diversos abusos contra los consumidores por parte de empresas que comercializan boletos a través alguno de esos medios.
Una problemática reiterada es la cancelación de boletos adquiridos de ese modo y no se imprimieron dentro de un tiempo determinado, lo cual “resulta un sinsentido en virtud de que el cobro ya se realizó y el consumidor debería imprimir o descargar sus boletos en el momento que él lo considere pertinente”, subraya.
Señala que no hay procedimientos para solicitar un reembolso de los boletos adquiridos, porque el mismo sólo aplica cuando un evento fue cancelado.
Esta situación, agrega, representa un verdadero atentado contra la economía de las y los consumidores, porque los cargos por servicios y envío representan cerca del 20 por ciento del valor de cada boleto, mientras que en otros países estos cobros son menores al siete por ciento, y en países como Estados Unidos se realiza el reembolso íntegro de lo pagado por cada boleto.
Advierte que cada vez son más recurrentes las prácticas discriminatorias en la venta de boletos para espectáculos, como las llamadas preventas exclusivas para tarjetahabientes de determinados bancos, además de la evidente falta de implementación de protocolos para prevenir la reventa y el acaparamiento de boletos.
Por ello, sostiene que es necesario realizar cambios legales para prevenir y erradicar dichas prácticas.