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Presentan reforma a la LFT para ajustar el día de descanso obligatorio, cuando el Presidente inicia su encargo

El diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena) propuso reformar la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para señalar como día de descanso obligatorio el 1º de octubre de cada seis años, cuando el Presidente de la República entre a ejercer su encargo.

En la iniciativa, remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, expone que actualmente dicha fracción establece como día de descanso el 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la “transmisión del Poder Ejecutivo Federal”, por lo que es necesario armonizar la ley secundaria con la norma constitucional.

Refiere que el artículo 83 constitucional menciona que: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de octubre y durará en él seis años…”.

En la exposición de motivos menciona que la reforma laboral aprobada el 1 de mayo de 2019, que adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, no realizó la armonización de la fracción VII del artículo 74 con la reforma al artículo 83 constitucional publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, que estableció la fecha del 1º de octubre.

Resalta que a efecto de utilizar los términos adecuados a la reforma constitucional, también es oportuno modificar la redacción, ya que el término “transmisión” no es utilizado en el precepto constitucional.

Si le damos a dicho precepto una interpretación sistemática, el

significado es distinto, ya que dentro del sistema de leyes a la fecha se encuentra vigente el multicitado artículo 83 de la Constitución Política, es decir que la interpretación que debe prevalecer es lo que establece dicho artículo, dado el principio de supremacía de la Carta Magna, puntualiza.

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